miércoles, 22 de abril de 2009

Publicado en el BOE el nuevo Reglamento General de Circulación

Las nuevas normas de tráfico incorporan importantes aspectos a tener en cuenta para la práctica del ciclismo, tanto de forma activa (lo que los ciclistas debemos hacer) como pasiva (lo que el resto de usuarios de la vía han de hacer ante los ciclistas).

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 23 de diciembre de 2003, ha publicado el texto legal completo, que es accesible vía Internet a través de la página http://www.boe.es, aunque la Dirección General de Tráfico ha editado un folleto divulgativo en el que menciona las novedades más importantes, que está haciendo llegar a los buzones de todos los conductores de España, y que hace referencia expresa a las cuestiones que afectan a la práctica del ciclismo, que te indicamos a continuación.

CICLISTAS, PRIORIDAD RESPECTO A VEHÍCULOS A MOTOR
Antes:
No estaba regulado.
Ahora
Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando éste gire a la derecha o la izquierda para entrar en otra vía, y cuando circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya iniciado ya un cruce o entrado en una glorieta.

TASA DE ALCOHOLEMIA PARA CICLISTAS
Antes:
No estaba regulado expresamente. Se mencionaba a los conductores en general.
Ahora:
La tasa máxima de alcoholemia de los conductores en general (0,5) también afecta a los ciclistas, a los que incluye expresamente.

DESCENSOS PRONUNCIADOS Y SEGUIMIENTO
Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
En los descensos prolongados con curvas, los ciclistas podrán abandonar el arcén circulando por la parte de la calzada que necesiten, siempre por la derecha. Podrán circular por el arcén los vehículos en seguimiento de ciclistas a velocidad lenta.

CIRCULAR EN GRUPO, PERO NO EN PELOTÓN
Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la separación entre ellos, extremando la atención a fin de evitar alcances entre los propios ciclistas. Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo. Podrán circular en columna de a dos como máximo, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad. En autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14 años y no esté prohibido por la señal correspondiente. Cuando se prohiba su circulación un panel indicará el itinerario alternativo.

REFLECTANTES OBLIGATORIOS
Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los conductores de bicicleta llevarán colocada una prenda reflectante que permita a los conductores de vehículos y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.

EN BICICLETA, TODOS CON CASCO
Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Los conductores y ocupantes de bicicleta deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas y en condiciones extremas de calor.
Los ciclistas en competición y los profesionales durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

LOS MENORES EN VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS
Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Las bicicletas podrán transportar un menor de hasta siete años en asiento adicional homologado cuando el conductor sea mayor de edad.
En los ciclomotores y motocicletas, siempre que estén construidos para ello, además del conductor puede viajar un pasajero mayor de doce años.
Excepcionalmente podrá viajar un mayor de siete años cuando el vehículo lo conduzca su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre con casco.

GIROS INTERURBANOS, DESDE LA DERECHA
Antes:
Tanto en vías urbanas como interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existía un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, debían situarse a la derecha fuera de la calzada siempre que fuera posible, e iniciarlo desde ese lugar.
Ahora:
Esta norma queda limitada a vías interurbanas.

El folleto de la Dirección General de Tráfico también indica cuál es la señal que marca una Vía Ciclista o Senda Ciclable, y que se identifica por una bicicleta de color blanco sobre un rectángulo de fondo gris (en el caso de las señales verticales) y una bicicleta de color blanco sobre recuadro de fondo rojo (en el caso de las señales en la propia calzada).

Se deja de mencionar sin embargo un importante logro que afecta a la práctica del ciclismo de carretera, como es la obligación de que los coches, para adelantar a ciclistas, deben pasar al siguiente carril, lo que reconoce que la distancia de 1,5 metros entre el ciclista y el coche, más la anchura de cada uno de los vehículos, no caben realmente en un carril.

martes, 14 de abril de 2009

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